Motivar a personas morales de derecho privado a realizar actos humanitarios de asistencia o de beneficencia sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, siendo éstos las clases más desprotegidas y vulnerables de la sociedad.
Normar la autorización, organización, funcionamiento y vigilancia de los servicios de Asistencia Privada en el Estado de Michoacán de Ocampo prestados por particulares constituidos en una persona moral con fines no lucrativos, cuyo objeto social sea asistencial.
Se requiere brindar un servicio que se caracterice por su confidencialidad, honestidad y un alto grado de vocación humanitaria para las instituciones que realizan actos de beneficencia o asistencia sin propósito de lucro.
Fomentar la creación y desarrollo de las instituciones de asistencia privada, así como ejercer asesoría, evaluación, coordinación, cuidado y vigilancia de la misma.
Apoyar el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones de asistencia privada, acompañándolas con programas y acciones de capacitación para su profesionalización y asesorías para bajar recursos, a fin de que cumplan con sus objetos asistenciales y mejoraren las condiciones de vida de los más necesitados.